Tributación Laboral
Fiestas Patrias
Sector Público y Privado
Septiembre 2026
Aguinaldo de Fiestas Patrias 2026: obligatoriedad, montos y tratamiento tributario
Actualizado septiembre 2026
Contapapaya.cl
Cada septiembre surge la misma duda en las empresas: ¿es obligatorio pagar aguinaldo de Fiestas Patrias? La respuesta no es la misma para todos los empleadores. El Código del Trabajo no establece un aguinaldo general para el sector privado, mientras que la ley sí lo hace exigible y define montos fijos para el sector público. Si tu pyme ya lo paga —o está evaluando hacerlo— es clave entender su tratamiento tributario y previsional antes de procesar la liquidación de septiembre.
¿Es obligatorio pagar el aguinaldo?
La obligatoriedad depende exclusivamente del tipo de empleador. El Código del Trabajo no contempla un aguinaldo de carácter general para las empresas privadas, por lo que su pago no es automático. La situación es distinta en el Estado, donde la ley fija el beneficio y su monto cada año.
Sector público
Obligatorio por ley. Se rige por la Ley N° 21.806 de reajuste del sector público, con montos y tramos fijados anualmente.
Sector privado
No existe una ley general que lo exija. Su pago depende de lo pactado por cada empleador con sus trabajadores.
Pensionados
Beneficio establecido por ley para pensiones de AFP, IPS, Dipreca, Capredena y regímenes asociados que reciben PGU o APS.
Montos 2026 para funcionarios y pensionados
El monto para los funcionarios públicos se determina según la remuneración líquida percibida en agosto, considerando las remuneraciones permanentes con sus descuentos legales y excluyendo bonos por desempeño.
$91.682
Para remuneración líquida de agosto igual o inferior a $1.060.493.
$63.645
Para remuneración líquida de agosto superior a $1.060.493.
$25.280 + cargas
Monto base para pensionados, más $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto.
Cuándo se vuelve exigible en la empresa privada
Aunque no existe una ley general, el aguinaldo puede transformarse en una obligación exigible para tu pyme en tres escenarios. Si tu empresa se encuentra en alguno de ellos, el no pago puede derivar en un reclamo laboral ante la Inspección del Trabajo.
Contrato individual
Cuando el beneficio está pactado expresamente en el contrato de trabajo del colaborador.
Contrato colectivo
Cuando fue negociado con un sindicato o grupo negociador y consta en el instrumento colectivo.
Cláusula tácita
Cuando la empresa lo ha pagado de forma reiterada y sin condiciones, transformándolo en un derecho adquirido.
Tratamiento tributario y previsional
Este es el punto donde más se equivocan las áreas de remuneraciones: el aguinaldo no se trata igual en todos los casos, y confundirlo puede generar descuentos o retenciones mal aplicadas.
Sector público: exento
El aguinaldo legal no es imponible ni tributable: no paga cotizaciones previsionales ni Impuesto Único de Segunda Categoría.
Sector privado: afecto
Se considera remuneración y queda afecto a cotizaciones de AFP, salud e Impuesto Único de Segunda Categoría, según Circular N° 66 de 1977 del SII.
Gasto para la empresa
Para el empleador privado, es un gasto necesario para producir la renta y resulta deducible si se paga con criterios generales y razonables.
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Errores frecuentes al pagar el aguinaldo
Copiar el monto público
Aplicar los montos y la exención del sector público a una empresa privada, donde no corresponde.
No calcular cotizaciones
Pagar el aguinaldo privado sin descontar AFP, salud e Impuesto Único correspondiente.
Pagarlo de forma discrecional
Otorgarlo solo a algunos trabajadores sin criterio, lo que puede leerse como discriminación arbitraria.
No dejar registro
Pagarlo tres años seguidos sin documentar la razón, generando un derecho adquirido sin proponérselo.
¿Cómo ayuda ContaPapaya?
Revisión de liquidaciones
Verificamos si tu aguinaldo está correctamente afecto a cotizaciones e impuesto.
Contabilización correcta
Registramos el gasto en tu contabilidad para que sea deducible sin observaciones del SII.
Asesoría laboral-tributaria
Te decimos si tu empresa ya adquirió la obligación de pagar aguinaldo por cláusula tácita.
Preguntas frecuentes
1
¿Mi pyme está obligada a pagar aguinaldo de Fiestas Patrias?
⌄
Solo si lo pactaste en el contrato individual o colectivo, o si lo has pagado de forma reiterada sin condiciones. Si nunca se ha otorgado, no existe obligación legal general en el Código del Trabajo.
2
Si pago aguinaldo en mi empresa, ¿debo descontar impuesto?
⌄
Sí. En el sector privado el aguinaldo se considera remuneración y queda afecto a cotizaciones previsionales y al Impuesto Único de Segunda Categoría, a diferencia del aguinaldo legal del sector público.
3
¿El aguinaldo es un gasto deducible para mi empresa?
⌄
Sí, siempre que se pague con criterios razonables y generales para los trabajadores, calificando como gasto necesario para producir la renta.
4
Si pagué aguinaldo tres años seguidos, ¿ya es obligatorio?
⌄
Puede considerarse un derecho adquirido por cláusula tácita si el pago fue reiterado, sin condiciones y sin advertencia de que era un beneficio excepcional. Conviene revisar cada caso con asesoría legal-tributaria.
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